La pandemia por COVID-19 (coronavirus) ha cambiado nuestras vidas de manera radical. Dentro del estado de alarma, que ha limitado la libertad de movimientos de toda la población, el Gobierno trabaja ahora en el plan de desescalada coronavirus COVID-19, con el que de manera progresiva y controlada los ciudadanos recuperaremos nuestra vida cotidiana.

Lo primero que debemos tener muy presente es que la enfermedad por COVID-19 no ha desaparecido. El momento actual es un ajuste continuo entre nuestra vida de antes y la necesidad de controlar y limitar la propagación de este virus. Nuestras rutinas deben cambiar y debemos integrar nuevos hábitos que nos protejan de posibles contagios y con los que protejamos a otros de esos mismos contagios. En la «nueva normalidad» debemos ser conscientes de que convivimos con el virus y que nuestra actitud puede, y debe, limitar su avance.

Tras tantas semanas sin practicar las actividades en el medio natural que más nos gustan y motivan, es fundamental demostrar nuestra responsabilidad.

Consejos para volver a la práctica de tus actividades al aire libre

Fase 0 o de preparación (iniciada el 2 de mayo)

Desde el sábado 2 de mayo, según la Orden SND/380/2020 del 30 de abril, se puede practicar actividad deportiva:

  • Permite a los mayores de 14 años la práctica no profesional de cualquier deporte individual, así como los paseos.
  • Estas actividades se pueden practicar una vez al día. La práctica de deporte individual solo se puede realizar de manera individual.
  • La distancia al domicilio: los paseos se realizarán a una distancia no superior a un kilómetro del domicilio. La práctica de deporte individual está permitida dentro del municipio donde se reside.
  • No se puede hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a practicar actividad deportiva.
  • Evitar el contagio: mantener una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.
  • Las franjas horarias: Se puede salir entre las 06:00 y las 10:00 h, y entre las 20:00 y las 23:00 h. En municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes se puede salir entre las 06:00 y las 23:00 h.
  • Si presentamos síntomas compatibles con COVID-19 o estamos en aislamiento por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas, no debemos salir.

La Orden SND/388/2020 del 3 de mayo (que regula la práctica del deporte profesional y federado), en su artículo 9 determina que los deportistas federados pueden realizar entrenamientos de forma individual dos veces al día.

Finalmente, este documento publicado por el Consejo Superior de Deportes confirma que los deportistas federados pueden hacer uso del vehículo propio para desplazarse dentro de los límites de su municipio hasta el entorno natural en el cuál desarrolla su actividad deportiva.

La Orden TMA/384/2020 del 3 de mayo, Artículo 2.1, permite que en los vehículos particulares vayan hasta dos personas por fila de asiento.

Fase 1, desde el 11 de mayo en las unidades territoriales autorizadas

A partir de las 00:00 del 11 de mayo las unidades territoriales autorizadas entran en la Fase 1 de la desescalada. La Orden SND/399/2020 del 9 de mayo regula:

  • Artículo 7. Libertad de circulación: por la provincia, isla o unidad territorial de referencia, en grupos de máximo 10 personas. No se incluye en esta libertad de circulación la práctica de deporte individual (que sigue como en la Fase 0 con limitación horaria y dentro del municipio). La posterior aclaración por parte del Consejo Superior de Deportes en este documento confirma que para el deporte federado tampoco hay cambios.
  • Artículo 47. Turismo activo y de naturaleza: Se podrán contratar actividades de turismo activo y de naturaleza con empresas de turismo activo.
  • Disposición final segunda: modifica la Orden SND/380/2020 sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre, y permite que las comunidades autónomas hagan ajustes a las franjas horarias establecidas por edades, siempre que no se modifique la duración total de las mismas.

La Orden TMA/400/2020 del 9 de mayo en su disposición final primera modifica la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, permitiendo el uso del vehículo particular con las siguientes condiciones:

  • Personas que conviven en el mismo domicilio: viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, sin necesidad de uso de mascarilla
  • Personas que no conviven en el mismo domicilio: viajar dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes

Modificaciones posteriores a las restricciones de las Fases 0 y 1

  1. La Orden SND/414/2020 del 16 de mayo amplía las zonas y provincias que están en Fase 1 y añade la siguiente modificación para la práctica del deporte federado:
    1. Disposición final primera. Tres. La práctica de deporte federado se puede realizar dentro de la provincia, en las mismas franjas horarias (entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas) y de manera individual que regulaba la  Orden SND/388/2020 del 3 de mayo.
  2. La Orden SND/427/2020 del 21 de mayo indica que  los municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado, tanto si están en Fase 0 como si están en Fase 1, pueden -desde el mismo día 21 de mayo-:
    1. Quedan sin aplicación las franjas horarias establecidas en la  la Orden SND/380/2020 del 30 de abril, sobre las condiciones en que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre.
    2. Dicha actividad se podrá practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial.
  3. La Orden SND/440/2020 del 23 de mayo, en su artículo tercero, modifica la Orden SND/399/2020 del 9 de mayo y suprime la obligatoriedad de que la práctica no profesional de cualquier deporte sea individual. Aplicable a partir del 25 de mayo.

Condiciones de la Fase 2

Mapa Fase 2 desescalada a 25 de mayo 2020La Orden SND/414/2020 del 16 de mayo regula las actividades permitidas en la Fase 2. Posteriormente, las Orden SND/440/2020 del 23 de mayo y la Orden SND/445/2020 del 26 de mayo modifica algunos puntos de la primera.

La Orden SND/442/2020 del 24 de mayo modifica qué territorios pasan a Fase 1 y Fase 2 a partir del 25 de mayo.

En resumen, tanto para la actividad física no profesional como la la práctica de deporte federado se establece:

  1. Se puede realizar por toda la provincia, isla o unidad territorial de referencia  a efectos del proceso de desescalada.
  2. En cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años y a las personas vulnerables al COVID-19.
  3. En grupos de máximo 15 personas, respetando la distancia de seguridad y las medidas higiénicas recomendadas.

Además, se amplía hasta 20 el número de personas que pueden ir en un grupo que contrate actividades de turismo activo y de naturaleza con empresas de turismo activo.

De nuevo, el Consejo Superior de Deportes publica sus FAQ para la Fase 2 del deporte profesional y federado.

Fase 3 y nueva normalidad

La Orden SND/458/2020 del 30 de mayo (posteriormente matizada por Orden SND/507/2020 del 6 de junio) publica las condiciones de la Fase 3 de la desescalada. En lo que a la práctica de actividades en el medio natural hace referencia, lo más importante es que no quedará reservada ninguna franja horaria a colectivo alguno (artículo 7).

El Real Decreto 555/2020 del 5 de junio en su artículo 4 acuerda que las comunidades autónomas puedan permitir movilidad interprovincial dentro de sus límites autonómicos. En Aragón es posible moverse entre sus tres provincias desde el lunes 8 de junio.

Se amplía hasta 30 el número de personas que pueden ir en un grupo que contrate actividades de turismo activo y de naturaleza con empresas de turismo activo.

Finalmente, el Real Decreto-ley 21/2020 de 9 del junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, marca cómo se desarrolla la «nueva normalidad» tras el fin del estado de alarma.

Aunque hemos recuperado la movilidad interprovincial y se han felixibilizado ciertas medidas adoptadas durante estos meses, el virus sigue entre nosotros y seguimos sin disponer de una vacuna. Cumplir las medidas de higiene, distancia social y control de la salud sigiue siendo imprescindible.